Código Civil estatal

Artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 205.- Documentos que deben acompañarse a la demanda A toda demanda deberán acompañarse:

I.- Los documentos que acrediten la legitimación procesal o la representación de quien comparece a nombre de otro;

II.- Los documentos en que el actor funde su acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales; y III.- Tantas copias del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Documentos que deben acompañarse a la demanda A toda demanda deberán acompañarse: I.- Los documentos que acrediten la legitimación procesal o la representación de quien comparece a nombre de otro; II.- Los documentos en…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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