Código Civil estatal

Artículo 206 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 206.- Presentación de documentos A la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga a su disposición en los plazos señalados en la fracción II del artículo anterior, y que hayan de servir como prueba de su parte. Después de presentada la demanda, al actor no se le admitirá ningún documento, salvo los que proponga como prueba contra las excepciones aducidas por el demandado; los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda; aquellos que, aunque fueren anteriores, el actor asevere, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellos, y los que expresamente autorice la ley.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Presentación de documentos A la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga a su disposición en los plazos señalados en la fracción II del artículo anterior, y que hayan de servir como prueba de su…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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