Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 211.- Admisión de la demanda Cuando la demanda satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 204 y se acompañe con los documentos previstos en el artículo 205, o cuando el actor haya desahogado oportunamente la prevención, el juzgador ordenará su admisión y el emplazamiento del demandado. El auto que admite la demanda es apelable en el efecto devolutivo.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.