Código Civil estatal

Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 211.- Admisión de la demanda Cuando la demanda satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 204 y se acompañe con los documentos previstos en el artículo 205, o cuando el actor haya desahogado oportunamente la prevención, el juzgador ordenará su admisión y el emplazamiento del demandado. El auto que admite la demanda es apelable en el efecto devolutivo.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Admisión de la demanda Cuando la demanda satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 204 y se acompañe con los documentos previstos en el artículo 205, o cuando el actor haya desahogado oportunamente la…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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