Artículo 224 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 224.- Prueba de las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada Para que se pueda dar trámite a las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, el demandado deberá acompañar a su escrito de contestación a la demanda copia certificada de las constancias procesales que las acrediten o solicitar la inspección judicial del expediente respectivo, para lo cual deberá precisar todos los datos indispensables para identificar dicho expediente.
Si los datos proporcionados resultan falsos o no correspondan a un proceso del que pueda deducirse la litispendencia, la conexidad o la cosa juzgada, se impondrá al demandado una multa conforme a lo que establece el artículo 107.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.