Artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 225.- Excepción de falta de legitimación procesal o cualquier otro defecto subsanable Cuando las excepciones se funden en la falta de legitimación procesal o en cualquier otro defecto procesal que pueda subsanarse para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado solucionarlo en cualquier estado del juicio hasta antes de que dicte resolución en la audiencia previa y de conciliación, y ésta tomará en cuenta tales circunstancias.
(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.