Artículo 226 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 226.- Resolución de excepciones previas.
Las excepciones previas se deberán tramitar conforme a lo prevenido en el artículo 68 y 231, fracción IV, las que deberán ser resueltas en la audiencia previa y de conciliación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.