Artículo 227 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 227.- Escritos que fijan el debate Los escritos de demanda y contestación, así como, en su caso, aquellos en que se haga valer la reconvención o la compensación y en los que se conteste a éstas, fijarán normalmente el debate. En caso de rebeldía, se entenderá fijado por el auto en que se haga la declaración correspondiente.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.