Código Civil estatal

Artículo 231 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 231.- Auto sobre la contestación de la demanda El auto que provea sobre la contestación a la demanda, deberá contener precisamente lo siguiente:

I.- El resultado del examen que haga el juzgador respecto a la legitimación procesal del demandado y al acreditamiento de la representación de quien comparezca a su nombre;

II.- Las defensas y excepciones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;

III.- El señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación;

(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2003)

IV.- Ordenará dar vista al actor con las excepciones previas que oponga el demandado, por un plazo de seis días; y V.- Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al proceso como prueba.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Auto sobre la contestación de la demanda El auto que provea sobre la contestación a la demanda, deberá contener precisamente lo siguiente: I.- El resultado del examen que haga el juzgador respecto a la legitimación…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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