Artículo 236 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 236.- Regularización del procedimiento Los jueces y magistrados podrán ordenar, aun fuera de la audiencia previa y de conciliación, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para el sólo efecto de que se regularice el procedimiento; atendiendo a lo dispuesto en los artículos 114 tercer párrafo y 142 fracción IV, de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.