Código Civil estatal

Artículo 237 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 237.- Objeto de prueba Serán objeto de prueba los hechos controvertidos por las partes en los escritos que fijan el debate. El derecho no será objeto de prueba, salvo cuando se trate de usos y costumbres.

El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resulte aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero.

Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales que rindan funcionarios facultados del servicio exterior mexicano, o bien ordenar las diligencias probatorias que estime necesarias o admitir las que ofrezcan las partes.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Objeto de prueba Serán objeto de prueba los hechos controvertidos por las partes en los escritos que fijan el debate. El derecho no será objeto de prueba, salvo cuando se trate de usos y costumbres. El tribunal aplicará…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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