Código Civil estatal

Artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 238.- Hechos excluidos de prueba No requerirán prueba:

I.- Los hechos notorios; y II.- Los hechos negativos, a menos que la negación:

a) Envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba;

b) Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte; o c) Desconozca la capacidad de alguna de las partes.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Hechos excluidos de prueba No requerirán prueba: I.- Los hechos notorios; y II.- Los hechos negativos, a menos que la negación: a) Envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba; b) Desconozca…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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