Artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 238.- Hechos excluidos de prueba No requerirán prueba:
I.- Los hechos notorios; y II.- Los hechos negativos, a menos que la negación:
a) Envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba;
b) Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte; o c) Desconozca la capacidad de alguna de las partes.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.