Artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 24.- Competencia exclusiva de los juzgadores de primera instancia (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
Cualquiera que sea el valor del negocio, los jueces de primera instancia, conocerán de los siguientes asuntos:
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
I.- Del estado civil y la capacidad de las personas, a excepción de los juicios de registro extemporáneo y de rectificación de actas del estado civil;
II.- (DEROGADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
III.- De los concursos de acreedores;
IV.- De la declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras;
V.- De los asuntos sobre cuestiones no patrimoniales;
VI.- De los juicios sucesorios;
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
VII.- De los juicios de arrendamiento;
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
VIII.- De los juicios que versen sobre la propiedad, los posesorios y demás derechos reales sobre inmuebles;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
IX.- De los procedimientos judiciales no contenciosos, a excepción de las informaciones ad perpetuam rei memoriam y del apeo o deslinde;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
X.- De los actos preparatorios, en su competencia; y (ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
XI.- De los demás para los que la ley les asigne competencia exclusiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.