Código Civil estatal

Artículo 25 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 25.- Determinación de la competencia por cuantía Para los fines de este Capítulo, la cuantía de los juicios se determinará tomando en cuenta el monto total de las prestaciones que demande el actor. Los intereses, daños y perjuicios y cualquier otra prestación accesoria que se reclame, serán tomados en consideración para la determinación de la cuantía, sólo si se encuentran líquidos al momento de la presentación de la demanda.

Si fueren varios los actores o se exigiera una pluralidad de prestaciones, el valor se determinará por la totalidad de lo reclamado.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Determinación de la competencia por cuantía Para los fines de este Capítulo, la cuantía de los juicios se determinará tomando en cuenta el monto total de las prestaciones que demande el actor. Los intereses, daños y…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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