Artículo 26 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- Arrendamiento y prestaciones periódicas Para determinar la competencia por razón de la cuantía en los casos de arrendamiento y demás prestaciones periódicas, se computará el importe de las mismas por un año. Cuando sólo se reclamen prestaciones vencidas, se tomarán éstas como base para determinar la cuantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.