Artículo 273 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 273.- Objeción de documentos privados Una vez admitida la prueba documental privada, se hará del conocimiento de la contraparte, con entrega de copias de los documentos de que consten. Los documentos privados que no se objeten en un plazo de tres días, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente. Las partes sólo podrán objetar los documentos privados dentro de los tres días siguientes a la apertura del periodo de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual plazo, contado desde la notificación del auto que ordene su recepción.
Para que se pueda tener por objetado un documento privado en cuanto a su fuerza probatoria no bastará con decir que se objeta o impugna, sino que será indispensable que se indique con toda precisión el motivo o la causa.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.