Artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 286.- Honorarios de los peritos Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró. Los del perito designado por el Juez, serán pagados por la parte que solicitó la prueba y para este fin el juzgador podrá requerirla para que deposite una suma suficiente, que fijará razonablemente, bajo la pena de que si no hace el depósito, se le tendrá por desistida de la prueba.
Lo dispuesto en este artículo será independiente de lo que decida la sentencia definitiva sobre las costas procesales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.