Artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 290.- Acta de la inspección De la inspección o reconocimiento se levantará acta circunstanciada que firmarán los que concurran. En el acta se asentarán los puntos que motivaron la inspección o reconocimiento, las observaciones, declaraciones de peritos y testigos, y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.