Código Civil estatal

Artículo 293 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 293.- Sanción por proporcionar datos falsos o retardar el procedimiento En caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o que de las constancias del expediente se infiera que se solicitó la citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una multa en los plazos previstos en el artículo 107 fracción II, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido el oferente de la prueba. Asimismo, deberá declararse desierta la prueba testimonial.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 293 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Sanción por proporcionar datos falsos o retardar el procedimiento En caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o que de las constancias del expediente se infiera que se solicitó la…

¿Está vigente el artículo 293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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