Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 294.- Declaración del testigo en su domicilio A los testigos de más de setenta años y a los enfermos, el juzgador podrá, según las circunstancias del caso, recibir su declaración en sus domicilios, en presencia de la otra parte, si asistiere.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.