Artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 308.- Confesión y declaración de parte La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones de forma en que vaya implícita la posición, sin necesidad de asentar éstas, aun cuando se formulen en forma verbal. El juzgador debe particularmente cuidar que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes podrán hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones, y el juzgador tiene la facultad de asentar el resultado de este careo, o bien las contestaciones, conteniendo las preguntas. En seguida, aprovechando la misma citación, podrá desahogarse la prueba de declaración de parte.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.