Código Civil estatal

Artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 309.- Documentos En seguida se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto planos, croquis y esquemas. Las partes podrán explicar al juzgador con sencillez y brevedad, los documentos en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el juzgador podrá hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. No se requerirá hacer constar en el acta las exposiciones de las partes sobre los documentos ni las preguntas del tribunal.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Documentos En seguida se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto planos, croquis y esquemas. Las partes podrán explicar al juzgador con sencillez y brevedad, los documentos en que funden su…

¿Está vigente el artículo 309?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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