Artículo 316 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 316.- Reglas para la celebración de la audiencia Los tribunales, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas y alegatos deberán observar las siguientes reglas:
I.- Deberán procurar la continuación de la audiencia, de tal modo que no pueda suspenderse ni interrumpirse hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano las promociones carentes de fundamento legal que pudieran interrumpirla;
II.- Los juzgadores que resuelvan deberán ser los mismos que asistieron a la recepción de las pruebas y alegatos de las partes. Si por causa insuperable dejare el juzgador de continuar la audiencia y otro distinto lo substituyere en el conocimiento del negocio, podrá mandar repetir las diligencias de prueba, si éstas no consisten sólo en documentos;
III.- Deberán mantener la igualdad entre las partes; y IV.- Deberán conducir la audiencia con apego a lo que dispone el artículo 3°.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.