Artículo 317 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 317.- Continuación y diferimiento de la audiencia Si hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles, no se requerirá providencia de habilitación.
Cuando haya necesidad de un receso, se continuará en las primeras horas hábiles siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.