Artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 326.- Resoluciones conforme a la equidad Mediando acuerdo de las partes, podrá el juzgador, tanto en primera como segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.
Sólo podrán pedir que se falle un asunto en equidad, los que tengan la libre disposición del derecho aducido en juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la ley prohibe que puedan comprometerse en árbitros.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.