Artículo 327 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 327.- Redacción de las sentencias En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:
I.- Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos;
II.- Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el proceso y no hubieren sido decididas;
III.- Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y excepciones opuestas;
IV.- En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juzgador se apoye;
V.- Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas; y VI.- Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuere posible.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.