Código Civil estatal

Artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 335.- Cosa juzgada Se considera pasada en autoridad de cosa juzgada, la sentencia contra la que ya no proceda ningún medio de impugnación que permita modificarla, revocarla o anularla.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Cosa juzgada Se considera pasada en autoridad de cosa juzgada, la sentencia contra la que ya no proceda ningún medio de impugnación que permita modificarla, revocarla o anularla. (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

¿Está vigente el artículo 335?

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