Artículo 348 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 348.- Substanciación Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de reconsideración:
I.- El recurso deberá hacerse valer dentro de los tres días siguientes al en que se tenga por hecha la notificación de la resolución respectiva;
II.- El recurso deberá interponerse mediante escrito que deberá contener la expresión de los agravios;
III.- No se concederá período de prueba para substanciar la reconsideración y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al interponerla; y IV.- La reconsideración no suspenderá el curso del juicio y se resolverá mandándola substanciar con vista de la contraparte por el plazo de tres días. La resolución que se dicte no es recurrible.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.