Artículo 349 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 349.- Procedencia en segunda instancia Procederá el recurso de reconsideración en contra de los decretos y autos que se dicten en el trámite de segunda instancia, siendo aplicables a su tramitación las mismas reglas que se establecen en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.