Código Civil estatal

Artículo 358 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 358.- Efecto suspensivo La admisión de la apelación en el efecto suspensivo se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Sólo podrá admitirse la apelación en el efecto suspensivo en los siguientes casos:

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

a) Cuando la ley ordene de manera expresa que la apelación se admita con este efecto;

b) Contra las sentencias que se dicten en los juicios que versen sobre divorcio o nulidad de matrimonio y demás cuestiones de familia o estado de las personas, salvo disposición en contrario;

c) Contra las sentencias interlocutorias y los autos que paralicen o pongan plazo al juicio, haciendo imposible su continuación; y d) Contra el auto aprobatorio del remate;

II.- En los casos a que se refiere este artículo, se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelado, hasta que recaiga fallo del superior; mientras tanto quedará en suspenso la tramitación del juicio en la parte afectada por el recurso. La suspensión no afecta las medidas puramente conservativas, lo concerniente al depósito, ni las cuentas, gastos y administración y tampoco las medidas de aseguramiento provisional de que habla la fracción siguiente;

III.- No obstante la admisión de la apelación en el efecto suspensivo, el que obtuvo sentencia favorable de condena podrá pedir que se efectúe embargo provisional para el aseguramiento de lo sentenciado y de las medidas que puedan garantizar la ejecución. Estas medidas provisionales sólo se llevarán a cabo si se otorga caución para responder de los perjuicios que llegaren a ocasionarse a la contraparte, pero sin que se requiera prueba para acreditar su necesidad. Si la resolución contiene una parte que se refiera a alimentos, en esta parte se ejecutará sin necesidad de caución. El remate o adjudicación no podrá llevarse adelante, pero sí podrán tener verificativo las diligencias previas como avalúo, incidente de liquidación de sentencia y otras similares. En caso de que a petición de alguna parte se lleven a cabo estas medidas de aseguramiento, y posteriormente se revoque la sentencia, la parte que las pidió indemnizará a la otra de los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado con el embargo o medidas provisionales, haciéndose en su caso efectiva la caución;

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)

IV.- Admitida la apelación en el efecto suspensivo, dentro de los diez días siguientes, y previo emplazamiento a las partes para que acudan a continuar el recurso, se remitirán los expedientes originales al Tribunal Superior de Justicia, para la substanciación. El juzgador deberá vigilar que el expediente sea enviado al superior dentro del plazo señalado. A petición de parte interesada podrá dejarse copia de la sentencia definitiva para llevar a cabo las medidas provisionales de aseguramiento de que habla la fracción anterior e igualmente podrá dejarse copia de otras constancias que tengan relación con lo concerniente al depósito, a las cuentas y gastos de administración, y se dejarán los incidentes relativos, si se han llevado por cuerda separada; y V.- Si se dictare resolución firme revocatoria de la sentencia apelada, quedarán sin efecto las medidas provisionales de aseguramiento en lo afectado por la revocación.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Efecto suspensivo La admisión de la apelación en el efecto suspensivo se sujetará a las siguientes reglas: I.- Sólo podrá admitirse la apelación en el efecto suspensivo en los siguientes casos: (F. DE E., P.O. 22 DE…

¿Está vigente el artículo 358?

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