Artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 364.- Apelación adhesiva La parte que haya obtenido sentencia favorable podrá adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, adhesión que deberá tramitarse de acuerdo con las siguientes reglas:
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
I.- Deberá interponerse al contestar los agravios de la apelación principal en su caso, al contestar la vista que refiere el artículo 359 fracción II párrafo segundo del presente Código;
II.- Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a señalar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, en caso necesario, al dictarse resolución en la apelación principal;
III.- También podrá expresar agravios sobre el punto o los puntos resolutivos de la sentencia recurrida que no hayan sido favorables al adherente;
IV.- Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación se correrá traslado al apelante por el plazo de tres días; y V.- La adhesión no se considerará como una apelación independiente, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal y resolverse con ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.