Código Civil estatal

Artículo 365 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 365.- Procedencia contra actos del juzgador El recurso de queja contra el juzgador es procedente:

(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2003)

I.- Contra la resolución en que se niegue la admisión de la demanda o de la reconvención, o se desconozca de oficio la personalidad del actor antes del emplazamiento;

II.- Contra la resolución que declare o niegue que una sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada;

III.- Contra la resolución del juez de primera instancia que deseche el recurso de apelación o lo tenga por no interpuesto;

IV.- Contra la resolución que desestime la oposición del tercero opositor a la ejecución de una sentencia o resolución proveniente de un tribunal de otra entidad federativa, en los términos previstos en el artículo 449; y V.- En los demás casos fijados por la ley.

La queja prevista en la fracción I procede aun cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 365 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Procedencia contra actos del juzgador El recurso de queja contra el juzgador es procedente: (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2003) I.- Contra la resolución en que se niegue la admisión de la demanda o de la…

¿Está vigente el artículo 365?

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