Artículo 373 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 373.- Demanda incidental La demanda incidental deberá formularse de acuerdo con las disposiciones establecidas para la demanda principal, en cuanto fueren aplicables.
En el mismo escrito las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deben versar y que no sean extraños a la cuestión incidental planteada. Todos los documentos que se han de utilizar en las pruebas se presentarán con este escrito.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.