Artículo 374 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 374.- Substanciación De la demanda incidental se dará traslado para la contestación, dentro de un plazo de tres días. En el escrito de contestación se ofrecerán también los medios de prueba que habrán de utilizarse.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.