Artículo 400 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 400.- Plazo para pedir la ejecución La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio, durará cinco años contados desde el día en que se venció el plazo establecido en la sentencia o convenio para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.