Código Civil estatal

Artículo 401 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 401.- Excepciones admisibles en contra de la ejecución de sentencia Contra la ejecución de la sentencia o el convenio judicial no se admitirán más excepciones que la de pago, si la ejecución se pide dentro de los ciento ochenta días; si ha pasado dicho plazo, pero no más de un año, se admitirán, además, las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación y, además, la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de convenio constante en el expediente. Todas las excepciones, salvo la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia de primera instancia, convenio o juicio, y constar en instrumento público o en documento privado, ya sea que esté judicialmente reconocido o que se pida su reconocimiento judicial, o por confesión judicial que se provoque al hacer valer la excepción. Se substanciarán estas excepciones en la vía incidental, promoviéndose en la demanda respectiva, en su caso el reconocimiento o la confesión.

Los plazos fijados en este artículo se contarán desde la fecha de la sentencia de primera instancia o del convenio, en su caso, a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el plazo se contará desde el día siguiente al en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la prestación vencida más remota, si se tratare de prestaciones periódicas.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 401 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Excepciones admisibles en contra de la ejecución de sentencia Contra la ejecución de la sentencia o el convenio judicial no se admitirán más excepciones que la de pago, si la ejecución se pide dentro de los ciento…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.