Artículo 409 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 409.- Diligencia de embargo La diligencia de embargo se practicará de acuerdo con las reglas siguientes:
I.- El ejecutor se trasladará a la casa del deudor, y si no lo encontrare le dejará citatorio para hora fija del día siguiente. En caso de que el deudor no estuviere presente a la hora señalada en el citatorio, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa;
II.- El derecho para señalar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, quien tendrá obligación de justificar sus derechos sobre los bienes señalados, si el actor o un tercero que alegue y exhiba título sobre ellos, lo piden. Sólo que el deudor o la persona con quien se entiende la diligencia rehusen hacer el señalamiento, o no justifiquen en su caso sus derechos sobre los bienes de que se trata, podrá hacerlo el actor. Cualquiera de ellos que haga el señalamiento, se sujetará al orden siguiente:
1°. Los consignados como garantía de la obligación que se reclama;
2°. Dinero;
3°. Créditos o valores de inmediata realización;
4°. Alhajas;
5°. Frutos y rentas de toda especie;
6°. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
7°. Bienes inmuebles;
8°. Sueldos o comisiones, cuando conforme a la ley sean embargables; y 9°. Créditos; y III.- El ejecutante podrá señalar los bienes que han de ser objeto del embargo, sin sujetarse al orden establecido en este artículo, en los siguientes casos:
a).- Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso;
b).- Si los bienes que señala el deudor no fueren bastantes o si no se sujeta al orden que se establece en este artículo;
c).- Si los señalados estuvieren en lugar diverso del que se sigue el juicio; y d).- Si no proporciona los datos precisos de la ubicación y registro de los bienes o no justifica su legítima propiedad.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El ejecutor, sin que para ello se necesite de ulterior determinación del juzgador, deberá realizar con la mayor diligencia los actos complementarios del embargo, como dar posesión al depositario de bienes, aunque no estén en el lugar donde se practica la diligencia, si se encuentran dentro de la jurisdicción, notificar a deudores o bancos, si se han embargado créditos; dar aviso preventivo al Registro Público de la Propiedad, si se trata de bienes registrados; expedir copias certificadas de la diligencia y en general tomar todas las medidas y realizar los actos que tiendan a hacer más efectivo el aseguramiento.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.