Artículo 410 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 410.- Bienes exceptuados de embargo Quedan exceptuados de embargo:
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los plazos establecidos por el Código Civil;
II.- El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor;
III.- Los instrumentos, aparatos útiles y necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo;
IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que están asignados, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto podrá oír el informe de un perito que él designe;
V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI.- Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público;
VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, pero sí podrán ser intervenidos junto con la negociación a que estén destinados;
VIII.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
IX.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas, excepto la de aguas que será embargable;
X.- La renta vitalicia, en los plazos establecidos en el Código Civil;
XI.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los plazos en que lo establezca la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias;
XII.- Las asignaciones a los pensionistas del erario o de particulares o empresas, con la salvedad anterior;
XIII.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en el fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario, así como las comunidades agrarias; y XIV.- Los bienes de dominio público de la Federación, el Estado de Tabasco y sus Municipios.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.