Artículo 411 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 411.- Substitución de los bienes embargados En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación, el deudor podrá pedir que se substituyan los bienes embargados por una suma de dinero igual al monto de los créditos del acreedor embargante, intereses, costas y en su caso, de los acreedores intervenientes. El juzgador fijará la suma que deba darse en substitución del embargo, después de oír a las partes; y una vez entregada esta suma, ordenará que se liberen del embargo los bienes que comprenda y se trabará el embargo sobre la suma entregada en su substitución, depositándose ésta.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.