Código Civil estatal

Artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 44.- Nulidad de actuaciones practicadas por funcionarios judiciales impedidos Sin perjuicio de las providencias urgentes que el juzgador deba dictar conforme a las disposiciones de este Código, será nula cualquier resolución y los efectos que de ella se deriven cuando se dicte por un juzgador impedido o por un tribunal a cuya formación concurra un integrante con impedimento, siempre que la causa de impedimento conste en el expediente respectivo o fuere del conocimiento del funcionario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Nulidad de actuaciones practicadas por funcionarios judiciales impedidos Sin perjuicio de las providencias urgentes que el juzgador deba dictar conforme a las disposiciones de este Código, será nula cualquier resolución…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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