Artículo 454 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 454.- Requisitos para que las resoluciones extranjeras puedan ejecutarse Las sentencias, laudos y resoluciones dictados en el extranjero podrán ser ejecutados conforme a este Código, si se cumplen los siguientes requisitos:
I.- Que hayan satisfecho las formalidades previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de exhortos provenientes del extranjero;
II.- Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;
III.- Que el juzgador que emitió la sentencia haya tenido competencia para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en la esfera internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código y el Código Federal de Procedimientos Civiles;
IV.- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a fin de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus derechos procesales;
V.- Que las resoluciones tengan autoridad de cosa juzgada en el país en el que fueron dictadas, o que no exista recurso ordinario en su contra;
VI.- Que la acción que les dio origen no sea materia de proceso que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva;
VII.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
VIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juzgador podrá negar la ejecución si se probare que en el país de origen no se ejecutan sentencias, resoluciones jurisdiccionales o laudos extranjeros en casos análogos.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.