Artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 455.- Documentos que deben acompañarse al exhorto El exhorto del juzgador requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con los requisitos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior;
III.- Las traducciones al español que sean necesarias al efecto; y IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.