Artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 476.- (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
Ejecución de las sentencias y convenios (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
Los jueces de paz tendrán obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y convenios; a ese efecto, dictarán todas las medidas necesarias, en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, sin contrariar las reglas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
I.- Si al pronunciarse la sentencia, ó aprobarse el convenio, en su caso, estuvieren presentes ambas partes, el juzgador las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para el cumplimiento de la misma y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto;
II.- Si las partes no se ponen de acuerdo o el juzgador no fijó plazo para el cumplimiento de la sentencia, se entenderá que debe cumplirse la misma dentro del plazo de cinco días;
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
III.- El condenado podrá garantizar el pago a través de cualquiera de las formas permitidas por la ley y el juzgador, con audiencia de la parte que obtuvo, la calificará según su arbitrio, y si la aceptare podrá conceder un plazo hasta de diez días para el cumplimiento y aún mayor tiempo, si el que obtuvo estuviere conforme con ello. Si vencido el plazo el ejecutado no hubiere cumplido, se procederá de plano haciendo efectiva la garantía, y en su caso contra el fiador, quien no gozará de beneficio alguno; y (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
IV.- Llegado el caso, el ejecutor, asociado de la parte que obtuvo y sirviendo de mandamiento en forma la sentencia condenatoria, o el convenio respectivo, procederá al embargo de bienes conforme a los artículos relativos a esta materia; continuando la ejecución siguiendo las reglas generales establecidas por este Código.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.