Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 481.- Nulidad de actuaciones Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto de citación o notificación, o por defectos u omisiones procesales, serán resueltas de plano por el juzgador, sin formar artículo ni suspender el procedimiento.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 2 DE MAYO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.