Artículo 482 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 482.- Aplicabilidad del Código En los negocios de la competencia de los jueces de paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tabasco, en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de este Título y no se opongan a las mismas.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.