Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 487.- Orden público Todos los asuntos inherentes a la familia se considerarán de orden público, por constituir la base de la integración de la sociedad. Por tanto, en todos los asuntos que trata este Título deberán tener intervención el Ministerio Público y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.