Artículo 504 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 504.- Medidas de aseguramiento Al admitirse la demanda de divorcio se dictarán provisionalmente y mientras dure el juicio, las medidas que procedan. El señalamiento y aseguramiento de alimentos para el cónyuge acreedor y los hijos no podrá demorarse por el hecho de no tener el juzgador datos para hacer la fijación del monto de la pensión, sino que se decretará tan pronto se pida. El monto de la pensión y la resolución que la establece podrán ser modificados durante el juicio, cuando cambien las circunstancias o el juzgador tenga mayores datos sobre las posibilidades económicas y posición de los cónyuges.
A petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, el juzgador en cualquier tiempo durante el juicio, podrá dictar las providencias que se consideren benéficas a los hijos menores.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.