Artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 505.- Modalidades del juicio El divorcio necesario se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:
I.- Aunque medie confesión o allanamiento, se abrirá necesariamente el juicio a prueba;
II.- En los casos de rebeldía se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo;
III.- El juzgador podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario;
IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción de divorcio;
V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos;
VI.- Durante el juicio se admitirán pruebas sobre nuevas causas de divorcio, mismas que se estimarán en la sentencia. Terminado el juicio, las causas pasadas no podrán alegarse; y VII.- La contrademanda sobre nulidad del matrimonio o divorcio, será admisible.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.