Código Civil estatal

Artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 505.- Modalidades del juicio El divorcio necesario se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.- Aunque medie confesión o allanamiento, se abrirá necesariamente el juicio a prueba;

II.- En los casos de rebeldía se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo;

III.- El juzgador podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario;

IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción de divorcio;

V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos;

VI.- Durante el juicio se admitirán pruebas sobre nuevas causas de divorcio, mismas que se estimarán en la sentencia. Terminado el juicio, las causas pasadas no podrán alegarse; y VII.- La contrademanda sobre nulidad del matrimonio o divorcio, será admisible.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Modalidades del juicio El divorcio necesario se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades: I.- Aunque medie confesión o allanamiento, se abrirá necesariamente el juicio a…

¿Está vigente el artículo 505?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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