Artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 506.- Acumulación de acciones de nulidad de matrimonio y de divorcio Las acciones sobre nulidad de matrimonio y divorcio podrán acumularse. Si se declara la nulidad, la sentencia se abstendrá de resolver sobre el divorcio.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.