Artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 507.- Terminación de la instancia La instancia concluirá sin sentencia:
I.- Si hubiere inactividad total de las partes en los términos previstos en el artículo 150, fracción II;
II.- Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia con autoridad de cosa juzgada; y III.- Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio otorgue el perdón al otro.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.