Código Civil estatal

Artículo 524 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 524.- Impugnación de la resolución La sentencia que resuelve la solicitud de interdicción podrá ser impugnada en apelación por todos los que tengan el derecho de impugnarla, aunque no hayan intervenido en el juicio, y por el tutor o curador interinos. Podrá impugnarla también la persona declarada en interdicción.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 524 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Impugnación de la resolución La sentencia que resuelve la solicitud de interdicción podrá ser impugnada en apelación por todos los que tengan el derecho de impugnarla, aunque no hayan intervenido en el juicio, y por el…

¿Está vigente el artículo 524?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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